Boda por la Iglesia: expediente parroquial, cursillo y plazos
Casarse por la Iglesia tiene su propio papeleo: partida de bautismo, cursillo prematrimonial, expediente en la parroquia y testigos. Qué pide cada cosa, en qué orden hacerla y qué pasa si os casáis en una iglesia que no es la vuestra.

La boda religiosa tiene fama de ser la que menos papeleo exige, y en parte es verdad: la parroquia se ocupa de casi todo y el matrimonio canónico tiene efectos civiles en España sin necesidad de una segunda boda en el juzgado. Pero eso no significa que no haya trámites. Los hay, tienen su orden y dependen de agendas parroquiales que en primavera y otoño van muy cargadas.
Cada diócesis, e incluso cada párroco, tiene sus matices. Lo que sigue es el esquema general; la última palabra la tiene siempre la parroquia que os vaya a casar.
Lo primero: reservar la iglesia
Antes que cualquier documento, hablad con la iglesia donde queréis casaros. Muchas iglesias con encanto, también en Sevilla, tienen el calendario de sábados lleno con muchos meses de antelación, y la fecha de la boda dependerá de su disponibilidad tanto como de la de la finca. Las guías del sector, como la de Bodas.net, recomiendan empezar al menos doce meses antes.
Preguntad en esa primera visita:
Qué horarios tienen disponibles y cuánto dura la ceremonia.
Si cobran algún donativo o tasa por la celebración y qué incluye.
Qué normas hay sobre flores, música, fotografía y lluvia de arroz o pétalos a la salida.
Si podéis traer a un sacerdote conocido para que oficie.
Si hay otra boda antes o después de la vuestra el mismo día.
Esta última pregunta es más importante de lo que parece: si hay otra boda media hora después, ni la decoración ni las fotos en la puerta pueden alargarse.
El cursillo prematrimonial
Es un requisito habitual para casarse por la Iglesia católica. Son unas charlas, normalmente gratuitas, sobre la convivencia, la comunicación, aspectos legales y, claro, el sentido religioso del matrimonio. Al terminar os dan un certificado que se adjunta al expediente.
Se puede hacer en cualquier parroquia, no necesariamente en la que os casa, y cada vez hay más formatos intensivos de fin de semana o incluso en línea. Lo recomendable es hacerlo entre tres y seis meses antes de la boda. Mirad las fechas pronto: algunas parroquias solo organizan unos pocos cursillos al año y se llenan.
Una advertencia: tiene fama de pesado, y a veces lo es. Pero muchas parejas salen sorprendidas de lo útil que les resultó hablar de temas que, con el lío de la boda, nunca encontraban el momento de tratar.
El expediente matrimonial canónico
Es el equivalente religioso del expediente civil. Su objetivo es comprobar que los dos podéis casaros libremente y que no existe ningún impedimento según el derecho de la Iglesia.
Se abre, por norma general, en la parroquia que corresponde al domicilio de uno de los dos. La documentación habitual incluye:
DNI o pasaporte de los dos.
Partida de bautismo reciente de cada uno, que se pide en la parroquia donde os bautizaron. Suelen exigir que tenga menos de seis meses.
Certificado literal de nacimiento.
Certificado del cursillo prematrimonial.
En algunos casos, fe de vida y estado o documentación sobre matrimonios civiles anteriores.
Si uno de los dos no está bautizado o es de otra confesión, también es posible casarse por la Iglesia, pero hace falta un permiso específico. Comentadlo desde el primer día, porque alarga los plazos.
Los testigos
En el expediente suele haber un momento en el que dos testigos, mayores de edad, declaran que os conocen y que os casáis libremente. Muchas parroquias prefieren que no sean familiares directos. Luego, en la ceremonia, firmarán otros testigos, que esta vez sí pueden ser de la familia.
Las amonestaciones
En muchas parroquias se siguen publicando, durante un tiempo, las amonestaciones o proclamas: el anuncio de que vais a casaros, por si alguien conoce algún impedimento. Hoy en día se hace casi siempre en el tablón de anuncios o en la hoja parroquial, sin que nadie se levante en mitad de la misa.
Si os casáis en otra parroquia
Es lo más habitual: vivís en un sitio y os casáis en la ermita del pueblo de vuestros abuelos o en una iglesia del centro de Sevilla. En ese caso, el expediente se tramita en vuestra parroquia y después se envía a la parroquia de la boda. A veces tiene que pasar por el obispado.
Este traslado lleva su tiempo, así que no esperéis a la última semana. Preguntad en las dos parroquias cuándo tiene que estar todo enviado y quién se encarga de cada paso.

Y el Registro Civil, ¿qué?
El matrimonio canónico produce efectos civiles en España desde que se celebra, tal como recoge el Código Civil en sus artículos sobre la forma religiosa del matrimonio. Para que esos efectos sean plenos, tiene que inscribirse en el Registro Civil. Normalmente la propia parroquia envía el certificado de la boda al Registro, pero comprobadlo: preguntad si lo hacen ellos o si os lo dan a vosotros para que lo presentéis.
Pasadas unas semanas, podéis pedir el certificado de matrimonio. Es el documento que os pedirán después para casi todo: empadronamiento conjunto, bancos, permisos laborales o la declaración de la renta.
Calendario orientativo
Si tenéis la fecha a un año vista, este orden suele funcionar:
Doce meses antes, o más: reservar la iglesia y la fecha.
Seis meses antes: apuntarse al cursillo.
Entre cinco y tres meses antes: pedir las partidas de bautismo y abrir el expediente.
Dos meses antes: hablar con el sacerdote sobre la ceremonia, las lecturas y la música.
Un mes antes: confirmar que el expediente ha llegado a la parroquia de la boda.
Lo encajamos con el resto de tareas en nuestro calendario de boda mes a mes. Y si vuestra boda va a ser civil, el proceso es distinto: lo contamos en esta guía del expediente matrimonial.
Errores que conviene evitar
Pedir la partida de bautismo demasiado pronto. Si caduca antes de abrir el expediente, toca pedirla otra vez, y algunas parroquias tardan en contestar.
Dar por hecho que el sacerdote amigo puede casaros en cualquier iglesia. Necesita permiso del párroco del lugar. Normalmente no hay problema, pero hay que pedirlo.
No preguntar por las normas del templo. Hay iglesias que no permiten ciertos arreglos florales, música grabada o fotógrafos cerca del altar. Mejor saberlo antes de contratar.
Si queréis una boda religiosa y os apetece que alguien coordine los tiempos de la parroquia con el resto del día, escribidnos.


